Noticias
Legislación
 
Enlaces
Durbacan
Derecho Urbanístico
IusCan
Portal Jurídico
Info Plan
Planeamiento
PaHisCan Patrimonio Histórico

 Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria  Aprobación Definitiva. Según Orden Departamental de 26.12.2000 

CAPÍTULO 8.5 ORDENANZA Ca

Corresponde a áreas de la ciudad con edificaciones de vivienda unifamiliar, normalmente con retranqueos frontales y traseros que, debido al pequeño tamaño de las parcelas, dan como resultado un frente de casas adosadas, precisando cada una de ellas de un proyecto individual.

Artículo 8.5.1 Ámbito

1. Son los indicados con las letras Ca en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

Artículo 8.5.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 8.5.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en

esta ordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso, y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.5.4 Condiciones de las parcelas

1. La superficie de las parcelas será igual o inferior a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.

Estarán exentas las registradas antes de la aprobación de las presentes normas y que no

alcancen los trescientos cincuenta (350) metros cuadrados.

2. A efectos de edificación, no se establece parcela mínima.

3. A efectos de segregación, la superficie de las parcelas será igual o superior a cien (100)

metros cuadrados y la longitud del lindero frontal será igual o superior a seis (6) metros,

excepto en los ámbitos de Tafira Alta donde no se podrán segregar las parcelas existentes.

Artículo 8.5.5 Posición de la edificación en la parcela

1. La edificación deberá ejecutarse con los muros medianeros sobre los linderos laterales,

pudiendo abrirse patios a éstos últimos.

2. El plano de fachadas de la edificación se dispondrá con respecto a la alineación oficial según

la localización del ámbito de la siguiente forma:

a) Escaleritas. En la misma alineación que la existente en la edificación que obtuvo la licencia

urbanística.

b) Schamann. En la alineación oficial.

c) Paseo Blas Cabrera Felipe. A dieciséis (16) metros.

d) El Batán. A tres (3) metros.

e) Almatriche. En la alineación oficial.

f) Las Mesas. En la alineación oficial.

Normativa M Título VIII Ordenanzas Zonales Página 209

 Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria  Aprobación Definitiva. Según Orden Departamental de 26.12.2000 

g) Cuesta Ramón. A tres (3) metros.

h) Jinámar. En la misma alineación que la existente en la edificación que obtuvo la licencia

urbanística.

i) El Toscón. A tres (3) metros.

j) Tafira Alta. En la alineación oficial excepto para las parcelas situadas en la calle Zurbarán

que se retranqueará seis (6) metros en dicha calle.

k) La Cancela-Lomo del Diviso. A tres (3) metros.

l) Calle León y Castillo. A cuatro (4) metros.

m) Cuesta Blanca. A dos (2) metros para las fachadas orientadas hacia el Este, y a cinco (5)

metros en las orientadas hacia el Oeste.

3. La posición de la edificación se dispondrá con respecto al lindero posterior según la localización

del ámbito de la siguiente forma:

a) Escaleritas. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

b) Schamann. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

c) Paseo Blas Cabrera de Felipe. A tres (3) metros.

d) El Batán. A tres (3) metros.

e) Almatriche. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

f) Las Mesas. A tres (3) metros para las parcelas situadas en la calle Las Aborígenes, y sobre

el lindero posterior (pudiéndose abrir patios al mismo) para el resto de los ámbitos.

g) Cuesta Ramón. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

h) Jinámar. La misma que la existente en la edificación que obtuvo la licencia urbanística.

i) El Toscón. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

j) Tafira Alta. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo, excepto para las

parcelas situadas en la calle Las Magnolias cuyo fondo edificable máximo será de dieciocho

(18) metros.

k) La Cancela-Lomo del Diviso. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

l) Calle León y Castillo. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

m) Cuesta Blanca. A dos (2) metros.

4. El cerramiento o la edificación de las parcelas situadas en esquinas de manzanas se resolverá

con chaflán de acuerdo con lo especificado en las Normas de Edificación.

Artículo 8.5.6 Número de viviendas por parcela.

1. El número máximo de viviendas será de dos (2).

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.5.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad

1. La ocupación y la edificabilidad serán las resultantes de aplicar las condiciones de posición en

la parcela y la altura máxima permitida.

Normativa M Título VIII Ordenanzas Zonales Página 210

 Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria  Aprobación Definitiva. Según Orden Departamental de 26.12.2000 

Artículo 8.5.8 Condiciones de altura

1. El número de plantas de la edificación será de dos (2).

2. La altura de la edificación se medirá con respecto a la rasante oficial y será de:

a) Siete con cincuenta (7,50) metros máximo para edificaciones con cubierta plana referida

a la altura de cornisa, para todos los ámbitos excepto Tafira Alta.

b) Diez con cincuenta (10,50) metros máximo para edificaciones con cubierta inclinada

referida a la cumbrera más alta.

c) En Tafira Alta, la altura de la edificación estará comprendida entre los ocho (8) metros

mínimo y ocho con cincuenta (8,50) metros máximo, referido a la altura de cornisa.

Parámetros compositivos

Artículo 8.5.9 Condiciones de composición y forma

1. La composición de la edificación, así como sus materiales, color y tratamiento, son libres en el

ámbito de esta norma zonal excepto para los ámbitos situados en Tafira Alta.

2. Las condiciones de composición y forma para los ámbitos situados en Tafira Alta son las

siguientes:

a) No se permitirán cuerpos volados salvo cornisas (máximo 30 cm) y balcones abiertos con

barandillas de cerrajería (máximo 50 cm). Se permitirán entrantes en forma de terrazas

cubiertas en planta baja.

b) La composición deberá adaptarse a las condiciones del entorno, armonizando (que no

imitando) posición, sistemas de cubiertas, cornisas, dimensiones de huecos y macizos,

materiales, colores y detalles constructivos con las construcciones tradicionales del Casco

Histórico de Tafira.

3. En los ámbitos, con fachada situada en la alineación oficial, se admiten entrantes y volados de

acuerdo con lo especificado en la Normas de Edificación, excepto lo establecido en el apartado

anterior para los ámbitos de Tafira Alta.

4. Las cubiertas serán planas. Se permitirán cubiertas inclinadas en todos los ámbitos excepto en

Tafira Alta, Schamann, Jinámar, calle León y Castillo, y Las Mesas.

Artículo 8.5.10 Espacios libres de parcela

1. No se permiten ocupar la zona de retranqueo obligatorio con ningún tipo de espacio construido

bajo o sobre rasante, ni volar sobre ella balcones u otros elementos.

2. Los espacios libres de parcela deberán estar dedicados a plantación de especies vegetales al

menos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie, entre los cuales deberá existir al menos

un (1) árbol de porte.

3. El plano de espacios libres de la parcela deberá situarse a ± un (1) metro de la rasante de la

calle, en parcelas de topografía horizontal y situadas a nivel de calle.

Normativa M Título VIII Ordenanzas Zonales Página 211

Parámetros de Uso

Artículo 8.5.11 Compatibilidad y localización de los Usos

1. Uso Cualificado: Vivienda en su categoría de Unifamiliar.

2. Usos Vinculados: ninguno.

3. Usos Complementarios:

a) En plantas bajo rasante: Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

b) En planta baja:

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I, sólo en los

ámbitos de Tafira Alta, Almatriche y calle León y Castillo.

- Oficinas, en su categoría de Despacho Doméstico para todos los ámbitos, y en la

categoría de Local de Oficina para los ámbitos de Tafira Alta, Almatriche y calle León y

Castillo.

- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

b) En planta alta:

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Oficinas, en su categoría de Despacho Doméstico.

4. Usos Alternativos: ninguno.

5. Usos Autorizables: ninguno.

Home

  . l