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Código de Malas Prácticas de la Administración

Espacios Libres

El interés general

¿Son nulos los derechos de visado o de intervención profesional cobrados por los colegios profesionales?

La gestión pública de la ejecución

La información 

Ponencias de Valores

Planeamiento versus Convenio Urbanístico

El principio de Legalidad

Licencia de Apertura / licencia de obra

Espacios Libres

En la mayoría de los planes están colocados en las zonas periféricas del ámbito o en terrenos impracticables.

Los espacios libres son edificados posteriormente , bien por el ayuntamiento, bien por modificaciones de planeamiento , puede constituir desviación de poder y originar derecho de reversión al expropiado o a los propietarios de los aprovechamientos del ambito.

El interés general

El interés de la administración es el interés general, que incluye la garantía del  ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos pero no es interés general el interés de los gobernantes , el interés corporativo de la administración, la voracidad recaudadora, la comodidad de los funcionarios, el interés de los partidos políticos ni los intereses corporativos de los funcionarios, políticos y corporaciones profesionales, empresariales y sindicales. todas estas son voluntades particulares que no deben empañar  el interés general (Véase Rousseau "El contrato Social")

El interés público que se satisface en el planeamiento es la mejor ordenación urbana posible. También es interés general el cumplimiento de las previsiones legales , no constituye  la adjudicación de aprovechamientos urbanísticos para la administración "voluntariamente convenidos"  por los propietarios más allá del 10% de participación legal en los beneficios del planeamiento.

 

La gestión pública de la ejecución

la ejecución del planeamiento debe ser por iniciativa privada , solo se impone el sistema de ejcución pública como sistema subsidiario y muy justififcado. Hay administraciones que tienden a intervenir en todos los procesos urbanísticos con sus potestades discrecionales , poco entendibles cuando ya el planeamiento a fijado el interés público y puede ser ejecutado por los propietarios sin que tenga que meter las nariz la administración o su cohorte de empresas públicas de incierto interés y beneficio económico  público.

También hay que recordar que la ejecución pública de un plan comienza cuando está aprobado y no antes.

La información 

Hay que recordar La transparencia de la actuación administrativa y el derecho a la  información de los ciudadnos no se agota en los 20 días de información pública de los instrumentos de planeamiento.

Hay un derecho constante y continuo a la consulta de los expedientes.

el propio RGU establece un mínimo de 4 horas diarias para consulta específica de planeamiento.

por supuesto que rige el derecho a obtener copias de los mismos, aunque pude que tengamos que abonar la tasa correspondiente.

Ponencias de Valores

las ponencias de valores  deben ir acompañadas de un estudio de mercado que sirva para justificar los coeficientes aplicados y no vale una interesada selección de los ciertos y supuestos valores de mercado solo para justificar el acierto de la propia ponencia. Además hay que recordar que el  valor de mercado no es directamente el precio que un determinado propietario o su agente piden por ese determinado inmueble, sino un promedio de transacciones reales de inmuebles similares y homogeneizados.

Planemiento versus Convenio Urbanistico

Observamos cada vez más que los nuevos aprovechamientos urbanisticos no se generan directamente por el planificador atendiendo a las necesidades actuales y previsibles del horizonte temporal del planeamiento, sino que son concedidos a través de modificaciones de planeamiento previo convenio donde se negocian supuestas compensaciones.

Los nuevos ámbitos no generan perjuicios al ayuntamiento que deban ser compensados, lo que generan son satisfacción de necesidades urbanas y sus costes son obligatoriamente asumidos por los promotores por lo que no hay nada que compensar, otra cosa es que se esté buscando un lucro para el ayuntamiento por encima de la participación legal 10% , que es una finalidad no ajustada a derecho . Esta práctica facilita que la discrecionalidad municipal se convierta en arbitrariedad fomentada por comisiones (delito de cohecho o prevaricación) en un urbanismo estilo Gil y Gil & Cª.

El principio de Legalidad

La Administración no  cumple con evitar los defectos que puedan dar lugar a la anulación del acto, tiene que actuar conforme a lo previsto en la norma.

Parece que se la administración está tendiendo a actuar discrecionalmente entendiendo por tal hacer lo que le dé la gana ( lo más cómodo o lo que más interesa al funcionario o al político de turno o incluso al interés corporativo de la administración distinto del interés general ) y al que no le guste que recurra (  que opte por perder su tiempo y  su dinero para conseguir la actuación conforme a derecho ) o que desista y trague.

Licencia de Apertura / licencia de obra

La licencia de apertura se está convirtiendo para la administración en un medio para comprobar obras realizadas sin licencia y condicionar la licencia de apertura a la previa legalización de la obra.

Esto es un chantaje, si se detecta una obra sin licencia que se inicie expediente disciplinario para las correspondientes sanciones y que se legaliza o se demuela, pero no está vinculado con la licencia de apertura que se se agota en determinar si puede o no realizarse una determinada actividad.

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